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De 23 entidades evaluadas, sólo 7 aprobaron y solo una obtuvo 10 de calificación: Fimubac.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros informa sobre los resultados del producto “Crédito de Nómina” que se realizó a 23 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOM,ENR), que resultan ser representativas de este segmento de mercado, pues su participación, en términos del saldo de la  cartera de crédito de nómina en su sector es del 95%, ya que a junio de este año sumó 11 mil 120 millones de pesos.

Esta evaluación consistió en calificar, en términos de la normativa aplicable en materia de transparencia financiera casos reales de clientes que contrataron el producto, es decir, el Contrato de Adhesión firmado, su  Carátula, que el contenido del Estado de Cuenta sea el correcto y que la información de la publicidad y página web de cada una de estas SOFOM, ENR., sea congruente con lo que señala el contrato y otros elementos.

La supervisión que se llevó a cabo por segunda ocasión, generó expectativas positivas en torno a que los documentos que las entidades financieras formalizaron con los clientes objeto de esta revisión, cumplirían en mayor medida con la norma, toda vez que ya tenían conocimiento de los incumplimientos normativos que se les indicaron de la primera revisión.

Si bien el promedio de calificación del segundo ejercicio no fue aprobatorio para algunas de ellas al obtener 4.5, en la primera evaluación fue de apenas 0.9 sobre un máximo de 10. Es relevante señalar que en esta segunda supervisión solo se pudo evaluar a 23 SOFOM, ENR mientras que en la primera su número fue de 33, ya que 2 entidades (Finastrategy Mx y Nómina Apoyo) no realizaron los cambios ordenados, ni modificaron sus Formatos de Contratos de Adhesión en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA).

Otras 4 Entidades permanecieron con la misma calificación porque no enviaron la información requerida (Grupo KF,  Grupo BLJ, Soluciones Creativas Fin y Universal de Servicios Patrimoniales), y una se transformó a S.A.P.I. de C.V. (Plan IP).

De esta forma se puede señalar que si bien todas las SOFOM, ENR supervisadas en la segunda etapa subieron sus calificaciones, las que tuvieron aprobatoria fueron 7, de las cuales destacan Fimubac con 10 y Dimex Capital con 7.5, como se señala a continuación:

GraficaCondusef

Cabe indicar que los incumplimientos a la norma, así como los casos que no enviaron la información solicitada o no modificaron sus contratos en el RECA, serán sujetos a las sanciones correspondientes.

Con relación al cumplimiento normativo de las entidades financieras supervisadas según documento, enseguida se desglosan, las principales observaciones que persisten en la  segunda supervisión.

Contrato.- No se establece el concepto, monto y metodología de cálculo de las comisiones, o bien no coinciden con las registradas en el Registro de Comisiones de la CONDUSEF (RECO); tampoco se incluye la metodología de cálculo de los intereses ordinarios y moratorios o no se señala que tratándose de créditos de plazo fijo de vencimiento  se podrán modificar las tasas de interés, salvo en caso de reestructura previo consentimiento expreso del usuario.

Carátula.- No se indica la fecha límite de pago, ni tampoco el concepto y monto de las comisiones o cláusula donde podrán consultarse. Algo muy importante es que no se señala la tasa de interés ordinaria y moratoria en términos anuales simples, ni señala si es fija o variable

Estado de Cuenta.- No establece el concepto y fecha de las comisiones cobradas. No indica la fecha de cobro de las comisiones cobradas, ni la fecha límite de pago, incluyendo leyenda que señale que cuando el pago corresponda a un día inhábil bancario se podrá realizar sin cargo al día hábil siguiente. Tampoco incluye el aviso de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios la entidad financiera o que en  el caso de no obtener una respuesta satisfactoria podrá acudir o hablar a la  CONDUSEF.

Página de Internet y publicidad.- No contiene la tasa de interés en términos anuales simples y en porcentaje ni indica si la tasa es fija o variable., tampoco se muestra el listado de los conceptos y monto de las comisiones o el lugar donde podrán consultarse, ni contiene la leyenda de no autorización de la SHCP y supervisión de la CNBV solo para efectos de lo establecido en el Art. 56 de la LGOAAC. La información de la página de internet no es congruente con el contrato.

Se destaca lo anterior con el fin de que los Usuarios tomen una decisión mejor informada y puedan comparar productos de acuerdo con sus necesidades.

 

Fuente: CONDUSEF
Fecha de publicación: 08 de enero de 2017
Más Información: http://www.gob.mx/condusef/prensa/resultados-de-la-evaluacion-de-creditos-de-nomina-en-materia-de-transparencia-financiera 

Gráfica: LA RAZÓN (D.F.), SECCIÓN GENERAL, p. 22, Lindsay Esquivel
Fecha de publicación: 09 de enero de 2017

credenz, 10.01.2017